1. Qué es exactamente
Es el mecanismo legal por el que un juez puede declarar la exoneración del pasivo insatisfecho: dicho en claro, cancelar la deuda que una persona honesta no puede pagar. No se aplaza ni se reagrupa. Se extingue, y el acreedor ya no puede reclamarla.
Está pensada para particulares y autónomos: gente que, después de un golpe económico, arrastra una deuda que ni con veinte años de nóminas podría devolver. La ley entiende que mantener a alguien atado de por vida no beneficia a nadie, ni al deudor ni al sistema.
2. Desde cuándo existe
Se introdujo en España en 2015 y se reformó en profundidad en 2022, que es lo que cambió las cosas: el procedimiento se simplificó, dejó de exigirse un acuerdo previo con los acreedores en la mayoría de casos y los plazos se acortaron a la mitad.
3. Quién puede acogerse
Personas físicas: trabajadores por cuenta ajena, autónomos, desempleados, pensionistas. Los criterios básicos son cuatro y se comprueban en una llamada:
- Deuda total desde 8.000 €.
- Dos o más acreedores distintos.
- Residencia en España y competencia del juzgado de tu provincia.
- Buena fe: deuda contraída sin engaño y sin condenas por delitos económicos en los últimos diez años.
4. Qué deudas cubre
La regla general es amplia: préstamos personales, tarjetas revolving, créditos rápidos, descubiertos, deudas con financieras y con particulares. La deuda pública (Hacienda y Seguridad Social) entra con límites que fija la ley, y hay deudas que se tratan aparte, como las de alimentos.
Ver el detalle por tipo de deuda →5. El papel del juez
Esta es la parte que conviene tener clara: la exoneración la concede un juez. Ni SALDA, ni un despacho, ni ninguna empresa puede concederla ni garantizarla. Lo que sí se puede hacer es preparar el expediente bien, con la documentación completa y los criterios acreditados, que es exactamente lo que marca la diferencia entre un caso que prospera y uno que no.
6. Plazos reales
La media nacional está en 242 días desde la reforma de 2022 (antes rondaba los 560), con un máximo legal de 18 meses. El plazo real depende de la carga del juzgado de tu provincia y de lo rápido que se reúna la documentación.
7. No es refinanciar ni reunificar
Juntas varias deudas en un préstamo nuevo, normalmente más largo. Sigues debiendo, y casi siempre más intereses.
Un juez extingue la deuda que no puedes pagar. No hay préstamo nuevo ni cuota nueva: la cuenta se cierra.